PRINCIPIOS INSPIRADORES
La violencia contra personas menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad es un fenómeno mucho más frecuente y próximo de lo que nos gustaría reconocer. Por otra parte, se trata de una realidad compleja, multifactorial y que precisa de la implicación de todos los agentes sociales, tanto en su dimensión individual como colectiva. La protección y empoderamiento de las personas que se encuentran en situación de desventaja y vulnerabilidad –al margen de su edad y circunstancias- es una responsabilidad compartida por todos: ciudadanos, profesionales y especialmente las administraciones, entidades, instituciones y organismos de titularidad pública pero también privada y el tercer sector.
Nuestra Fundación asume el compromiso de prevenir, detectar y actuar de forma contundente en su ámbito de actuación contra cualquier modalidad de violencia contra las personas, especialmente menores de edad y adultos en situación de vulnerabilidad. Para ello, promueve una política de tolerancia cero con el trato inadecuado y el maltrato, así como desarrolla un entorno protector a través de distintas herramientas como pueden ser un Código Ético y la implementación del Proceso de Protección de Personas en Situación de Vulnerabilidad. Todas estas medidas afectan a todas las personas directamente vinculadas a las actividades de la entidad, especialmente si tienen contacto directo con los colectivos de referencia.
En este sentido, el Artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño concreta la responsabilidad del Estado quienes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Como extensión de esta obligación del Estado, nuestra entidad ha decidido contribuir de forma efectiva a la creación de entornos seguros basados en el buen trato. Para ello, asumimos los siguientes principios para la construcción de nuestro Sistema de Protección Interno:
1. Nuestra entidad garantiza la seguridad y el apoyo a los NNA-PA en todo momento.
2. Nuestras actuaciones se construyen a través del aprendizaje y mejora continua en base a la experiencia adquirida y un análisis 360º de la realidad.
ENFOQUE DE DERECHOS
Nuestra entidad asume los siguientes enfoques respecto a la infancia y las personas en situación e vulnerabilidad.
Respecto a la infancia:
- 1. La Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante, CDN) , es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos. El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró vigor el 2 de septiembre de 1990.
- 2. Sus 54 artículos recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.
- 3. La CDN es el tratado internacional con la más amplia ratificación de la historia. Aportó una nueva visión de los niños como sujetos de derechos, que antes no existía.
- 4. Los derechos de la infancia se basan en cuatro principios fundamentales:
- a. La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos
- b. El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
- c. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
- d. La participación: los menores de edad tiene derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
- 5. Aunque es indudable el avance en el reconocimiento de la infancia y adolescencia como sujetos de derechos, no todos ellos viven y se desarrollan en un entorno seguro. A veces la legislación avanza más rápidamente que las creencias y “costumbres” de las sociedades en las que estas se desarrollan, de manera que el marco jurídico resulta más protector que las prácticas habituales y socialmente aceptadas pese a que entren en conflicto con lo dispuesto en la legislación vigente.
Respecto a las personas adultas en situación de vulnerabilidad:
- 1. Desde una perspectiva genérica, puede definirse como “persona adulta en situación de vulnerabilidad” a toda aquella persona de al menos 18 años de edad o mayor, que por razones de discapacidad, edad, enfermedad, el contexto en el que se encuentra o como consecuencia de la inequidad social, es o puede ser incapaz de protegerse a sí misma de potenciales daños o situaciones de explotación.
- 2. El marco de referencia es el ofrecido por la Declaración de los Derechos Humanos y en especial y el ámbito de actuación de la entidad, resulta especialmente importante el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades.
- 3. En este marco, la entidad asume los principios recogidos en los siguientes marcos de referencia:
- a. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948 .
- b. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950) .
- c. Convenio Europeo de Derechos Humanos (Corte Europea de Derechos Humanos, Consejo de Europa, primera versión de 1954, actualizado en 2010).
- d. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006)
- 4. Como concreción de lo anterior, la entidad es consciente de que cada PsV tiene unas características singulares, por lo que individualizamos la intervención y nos adaptamos a todos los casos y sus realidades.
MARCO DE REFERENCIA EN ESPAÑA
Internacional:
1. Convención sobre los Derechos del Niño (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró vigor el 2 de septiembre de 1990) .
2. Observación General Nº 5 (2003), del Comité de los Derechos Niño, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).
3. Observación General Nº 8 (2006), del Comité de los Derechos Niño, El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/C/GC/8) .
4. Observación General nº 13 del Comité de los Derechos del Niño (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (CRC/C/GC/13).
Europeo:
5. Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños de la explotación y el abuso sexual (2007) .
España:
6. Real Decreto-Ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre la mayoría de edad.
7. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia .
8. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia .
9. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores .
10. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito .
11. Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito